La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró el 15 de Junio como el “Día mundial de toma de conciencia contra el abuso y el maltrato en la vejez”.
“Se dice que a los viejos sólo les queda una cuerda para tocar. Y es, tal vez, una cuerda desafinada, que produce lo que Stefano llamaba “la nota del lobo”. Sin embargo, esa nota desafinada suena más larga y profunda que el instrumento intacto de la juventud” (Agamben,2018).
La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores enuncia:
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
…Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
…Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación.
…Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,
Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”): …
Artículo 3
Son principios generales aplicables a la Convención:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor
d) La igualdad y no discriminación
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad
f) El bienestar y cuidado
g) La seguridad física, económica y social
h) La autorrealización
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria
k) El buen trato y la atención preferencial
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural
n) La protección judicial efectiva
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación internacional.
#NOALVIEJISMO
(Foto: Tony Luciani)